Recientemente, una Asociación de Comercializadores de Energía Eléctricapresentó una consulta vinculante ante la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y Medio Ambiente en la que se abordaban temas clave relacionados con la comercialización de una *"batería virtual", un producto que permite acumular los excedentes de energía generados por instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación que no han podido compensarse con el valor de la energía consumida en un determinado periodo de facturación.
A continuación, resumimos los puntos más importantes de la respuesta obtenida:
Tributación del producto en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Modalidad en la que los excedentes de producción se pueden compensar más allá de un periodo de facturación con los futuros consumos: los excedentes que se compensen en periodos futuros no podrán minorar la energía consumida en ese periodo, ni tendrán la consideración de descuento. La base imponible de las entregas de energía por la comercializadora no se verá reducida por el valor de los excedentes de periodos de facturación anteriores, sin perjuicio de que el pago efectuado por el consumidor sí sea inferior.
- Segunda modalidad en la que los excedentes de un periodo de facturación distinto al que se está facturando se compensen mediante una devolución por parte de la comercializadora del valor de dichos excedentes, su tratamiento dependerá de las condiciones contractuales:
- Devolución articulada como un descuento en el pago final efectuado por el consumidor a las entregas de energía efectuadas por la comercializadora en el periodo en el que se aplica, no se verá reducida la base imponible de estos suministros.
- Devolución articulada como una contraprestación efectiva deberá entenderse que los consumidores realizan operaciones a título oneroso y adquirirán la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.
Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE)
- El suministro de energía eléctrica procedente de los excedentes de energía acumulados en la “batería virtual” y utilizado para compensar consumos en periodos posteriores al periodo de facturación, no podrá acogerse al supuesto de exención establecido en la LEI, quedando sujeto al IEE.
- En la modalidad en la que la “batería virtual” permite obtener una devolución de la comercializadora por el valor de los excedentes, dependerá de las condiciones pactadas por las partes: si la “devolución” se ha articulado como el método de cálculo del importe de un descuento en el pago final efectuado por el consumidor correspondiente a las entregas de energía efectuadas por la comercializadora en el periodo en el que se aplica, sin perjuicio de que no se verá reducida la base imponible de estos suministros, el tratamiento de esta devolución o compensación también quedará sujeta al IEE.
La consulta vinculante aclara aspectos cruciales en materia de tributación de las "baterías virtuales", producto cuyo desarrollo había generado dudas entre las comercializadoras dado el marco normativo que rige en la materia.
* En un reciente informe del regulador de supervisión del mercado minorista de electricidad y gas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha propuesto al sector de la comercialización evitar la denominación de estos productos como "baterías virtuales»