olivoENERGY asistió a la I Cumbre de Comunidades Energéticas que reunió a más de doscientos profesionales

Más de doscientos profesionales asistieron a la I Cumbre de Comunidades Energéticas que tuvo lugar el pasado 25 y 26 de abril en el Prat de LLobregat.

La energía mueve el mundo

El pasado 25 y 26 de abril se reunieron en el Prat más de doscientos ‘motivados’ y ‘motivadas’ – términos que Joan Herrera mencionaba para referirse de forma cercana cómicamente a los asistentes - en la primera cumbre de comunidades energéticas promovida por UNEF.

Desde olivoENERGY previendo la importancia que, desde las empresas privadas, públicas y ciudadanía, se les está dando a esta figura emergente ya desde el año 2018 estamos dando servicios que aportan gran valor añadido para su diseño, despliegue e implementación.

Desde olivoENERGY lo tenemos claro: las comunidades energéticas representan una oportunidad clave para posicionar al ciudadano en el centro de la transición energética, convirtiéndolo en su principal impulsor.

Actualmente, el 60% de la energía en el mix eléctrico proviene de fuentes renovables, pero solo el 1% es generado por la ciudadanía, lo que revela el gran potencial de las comunidades energéticas para involucrar a los consumidores en el sistema y democratizar la transición ecológica.

Somos conscientes de la capacidad de autosuficiencia de las comunidades energéticas, que, sin tener un marco jurídico, se están constituyendo y están operando proyectos que generan beneficios medioambientales, sociales y económicos a sus miembros y zonas locales donde operan.

Visión institucional de las Comunidades Energéticas 

Actualmente, Europa cuenta con más de 4000 comunidades energéticas registradas oficialmente, mientras que en España se registran entre 300 y 400. Este fenómeno refleja la evolución de las comunidades energéticas: lo que antes era solo teoría, hoy es una práctica real. Es el inicio de un camino que apenas comienza.

Las CEs se están estableciéndose poco a poco, y de manera variada. No existe una fórmula única para su desarrollo, lo que a veces dificulta su constitución y la captación de miembros e inversión para proyectos. Desde la Administración, Joan Groizard, subraya la necesidad de tomar más medidas para abordar los desafíos que enfrentan estas comunidades.

Estas comunidades representan un cambio de paradigma, pasando de una generación centralizada a una descentralizada, aprovechando los recursos energéticos distribuidos de los cuales la comunidad será propietaria o representante.

El reto de la transposición de las directivas europeas que afectan a las comunidades energéticas 

Nos encontramos en un momento transformador del sector energético, donde las comunidades energéticas emergen como facilitadoras de los objetivos. Representan una entidad integrada por su definición y una herramienta de empoderamiento de los consumidores.

Existen dos formas de articular las comunidades energéticas, tanto en sus procesos de constitución como en los resultados obtenidos.

Muchas actividades que permiten las normativas europeas no pueden trasladarse a nivel nacional, por ejemplo, como ocurre con la gestión de las redes, elemento clave cuya implementación depende de los reguladores nacionales.

Las actualizaciones regulatorias, como en la RED III, otorgan mayor peso a las comunidades energéticas, siendo obligatorio su papel en planes de frio y calor.

Joan Herrera mencionaba el retraso en la trasposición de las directivas: “Desde Europa se está aprobando la siguiente directiva, y nacionalmente estamos trasponiendo la primera”. Además, destacaba la necesidad una regulación específica que enmarcara a las comunidades y le diera un marco regulatorio concreto de actuación, como ocurre en Austria. De esta manera se solucionarían los problemas de confianza en esta figura.

Las directivas europeas destacan la posibilidad de "compartir" en lugar de "suministrar", lo que requiere un análisis en España para su implementación adecuada.

Van más allá de las reglas de mercado

CER y CCEs

Para contextualizar algunos de los comentarios realizados durante la jornada, es importante introducir las definiciones de los dos tipos de comunidades energéticas según las directivas europeas:

Comunidades de Energías Renovables (CER), Directiva (UE) 2018/2001: “entidad jurídica que, con arreglo al Derecho nacional aplicable, se basa en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovable que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado; cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios; cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.”

Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE), Directiva (UE) 2019/944: “una entidad jurídica que se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas, cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.”

Las CCEs, debido a su definición, son el instrumento más versátil para constituir, ya que no limita en proximidad ni en fuentes de generación, ni en los miembros que se pueden adherir. Por el contrario, se puede decir que las CER son más intimas ya que se gestionan de forma local y no permiten la participación de grandes empresas de ninguna forma.

Se recomienda, como primer paso, no preocuparse inicialmente por determinar si una comunidad energética será CCE o CER. Lo crucial es su constitución; posteriormente, sus características y circunstancias determinarán su tipología.

La CE no es un autoconsumo colectivo 

Durante la cumbre se destacó que las comunidades energéticas abarcan un espectro más amplio que el mero autoconsumo colectivo. Desde olivoENERGY, nos gustaría resaltar algunas de las actividades permitidas a nivel nacional que estas comunidades pueden llevar a cabo: generación renovable eléctrica (fotovoltaica, eólica, hidráulica, biomasa, biogás y almacenamiento hibridado), generación renovable térmica (aerotermia, solar térmica, biomasa, biogás, geotermia, hidrotérmica), consumo, almacenamiento (eléctrico, térmico, químico, hidráulico, mecánico), movilidad sostenible (adquisición de VE, gestión de la carga del VE, movilidad compartida, gestor del punto de recarga), servicios de eficiencia energética (rehabilitación de edificios, ahorro de agua, gestión energética), comercializador o representante de mercado.

En ocasiones, se distorsiona la definición de las comunidades energéticas, y son por aquellas compañías que únicamente buscan el lucro de este modelo de negocio sin comprender su verdadero potencial y los diversos beneficios que pueden ofrecer más allá del autoconsumo colectivo.

Entidades jurídicas seleccionables 

Las comunidades energéticas, por definición, requieren una entidad jurídica para operar, siendo las opciones más comunes en España la Asociación y la Cooperativa. Las asociaciones destacan por su sencillez de creación al no requerir intervención notarial. Sin embargo, existen otras figuras como la Sociedad Limita sin ánimo de lucro como es la Comunidad Ciudadana de Energía del Prat. Estas entidades tienen la ventaja de recibir más ayudas y subvenciones fácilmente.

Al elegir una entidad jurídica, se deben considerar aspectos como la necesidad de intervención notarial, los registros requeridos, la agilidad en su formación, la gobernanza, las ayudas disponibles y la facilidad de modificación de estatutos.

Desde olivoENERGY ofrecemos un análisis exhaustivo de las ventajas y desventajas de cada opción legal, ayudando a seleccionar la más adecuada para cada caso de uso y elaborando los estatutos necesarios para su constitución.

Gestor del autoconsumo colectivo 

El autoconsumo colectivo se ha convertido en una actividad ágil y accesible para las comunidades energéticas en España, gracias a la madurez tecnológica y los casos de éxito. Sin embargo, anteriormente, enfrentaba numerosas barreras en su aprobación y verificación por parte de las distribuidoras de energía, lo que ocasionaba retrasos de hasta un año en su instalación.

A nivel nacional, la Guía de Autoconsumo Colectivo del IDAE menciona la figura del Gestor del Autoconsumo, que podría acelerar la tramitación y puesta en marcha de estos proyectos. Este gestor, tanto persona física como jurídica, actuaría como representante de los consumidores asociados, facilitando el proceso de alta, modificaciones y el reparto de energía en el autoconsumo.

En otros países, como Portugal, esta figura ya está operativa y ha demostrado ser efectiva en agilizar y controlar el despliegue de los sistemas de autoconsumo.

Participación de entidades públicas en las CEs 

La participación de los ayuntamientos en comunidades energéticas presenta tanto ventajas como desventajas. Entre las ventajas, destaca su capacidad para generar confianza entre los ciudadanos al no tener ánimo de lucro, lo que facilita la captación de miembros y la constitución de la comunidad. Además, pueden contribuir cediendo espacios públicos para proyectos de energías renovables. Sin embargo, una de las principales desventajas es la burocracia asociada a las acciones que deben realizar, lo que a menudo implica lanzar licitaciones para cada actuación.

Por otro lado, las entidades públicas pueden facilitar la creación de comunidades energéticas mediante iniciativas como campañas de premios municipales para promover proyectos de energías renovables y movilidad sostenible, la modificación de leyes locales para incluir competencias energéticas, asignación de presupuestos para participar en proyectos energéticos con la ciudadanía, bonificaciones fiscales, entre otras medidas.

Participación de las CEs en los mercados 

Actualmente, las comunidades energéticas pueden participar en los mercados diario e intradiario a través de los 4 agentes reconocidos: productores de energía eléctrica, comercializadores, consumidores directos y representantes. Sin embargo, no pueden ser representantes por sí mismas, sino que deben hacerlo a través de estos agentes.

Para estar alineados con las directivas, se requiere que las comunidades energéticas sean reconocidas como agentes de mercado por derecho propio.

  • Para participar gracias a un comercializador y representante, todos los miembros de la comunidad tendrían que pertenecer al mismo agente de mercado.
  • Para participar en los mercados de balance gestionados por el operador del sistema, las comunidades energéticas deben registrar una unidad de programación con una capacidad mínima de 1 MW.


Las CE pueden aportar gran valor en el mercado, por ello, se entiende que es necesario para una comunidad conocer su flexibilidad y cómo pueden utilizarla para dar beneficios a sus miembros y al propio sistema.

Barreras regulatorias que permitirían la flexibilidad de las CEs en el sistema 

A continuación, ofrecemos un listado de servicios y actividades que no se pueden a día de hoy en España debido a la escasez de trasposición de regulación con respecto a las directivas europeas:

  1. ‘Peer to peer’ o ‘energy sharing’
  2. Conexión del vehículo eléctrico o ‘Vehicle to X’
  3. Gestor de las redes privadas
  4. Figura del agregador independiente
  5. Mecanismos de flexibilidad: mercados de capacidad, mercados locales de flexibilidad,’ peak shaving’, etc..
  6. Difícil acceso a mercados de balance (ofertas mínimas de 1 MW)
  7. Autoconsumo colectivo limitado (restricciones en distancia)
  8. Almacenamiento distribuido
  9. Reconocimiento de la comunidad energética como agente de mercado propio.

 

Las comunidades energéticas pueden ofrecer servicios a los gestores de las redes gracias a la flexibilidad y gestión de sus activos energéticos. Dispondrán de recursos distribuidos que ayudarán a mantener la seguridad y calidad del suministro.

Qué reclama el sector 

El sector energético demanda un marco jurídico que fomente y asegure el potencial de las comunidades energéticas, así como el empoderamiento ciudadano en el sistema. Se requieren medidas como mayor electrificación de la demanda, promoción de la movilidad compartida, descarbonización, gestión de la demanda, figura del gestor del autoconsumo, ajuste de procedimientos de acceso y conexión, transparencia en los costos, adaptación de reglamentos técnicos, contratos de suministro adaptados, contratación bilateral de energía entre comunidades, participación en dualidad de autoconsumo (individual+colectivos), profesionalización de la gestión, y acceso facilitado a datos de generación y consumo.

 

“Se necesita un marco regulatorio seguro y favorable”

 

La I Cumbre de Comunidades Energéticas concluyó con la firma de un manifiesto, suscrito por 30 comunidades locales, en el que se comprometen a promover una transición energética democrática y participativa; defender y reclamar el derecho a tener un marco jurídico que ofrezca seguridad y que sea favorable a las comunidades energéticas, garantizando y protegiendo su carácter social; y actuar para que este modelo sea un actor principal en el escenario de la transición energética en España.

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